El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por víctima de agresiones verbales y físicas que recibió en local comercial de la comuna de Recoleta, en enero pasado.

En el fallo (causa rol 10.645-20199), el juez Ricardo Nuñez Videla acogió la acción judicial y condenó a locataria a pagar $125.190 (ciento veinticinco mil ciento noventa pesos) por daño directo, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral provocado por las agresiones sufridas en local de la Vega Central.

«Dispone el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil que ‘Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad’. Los dichos de los testigos presentados por las partes relatan secuencias distintas; los de Almiron Negral expresan que ésta fue agredida y la forma en que ocurre, además de referir que los hechos los presencian; por el contrario, los de Fernández Wuth afirman que fue la actora quien agrede. Este sentenciador dará crédito probatorio a los presentados por la actora», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, se trata de testigos presenciales; de testigos que son capaces de relatar en forma completa, íntegra y con detalles los hechos que presenciaron, y que incluso en el caso de Prierre cuenta que participación tuvo en los mismos; y, se trata de relatos se condicen con lo planteado por el Ministerio Público ante una Jueza de Garantía y que conduce a que ésta dicte sentencia condenatoria, en un procedimiento monitorio, en contra de Fernández Wuth».

«Es por lo anterior –continúa– que habrá de tenerse por acreditado que el día 8 de enero de 2019, en horas de la mañana Javiera Isidora Fernández Wuth procede a agredir verbalmente a Luzmira Almiron Negral a través de dichos xenófobos, para posteriormente la agredirla físicamente con golpes de manos y pies, además de utilizar un fierro y tirarle un cajón de madera. Se trata entonces, como ya lo señalara la Juez Sierra Cáceres, de hechos constitutivos de lesiones leves».

«Las lesiones se encuentra debidamente acreditadas con el mérito de los formularios de licencias médicas emitidas por la médico Milagro Aja Galindo los días 10 y 22 de enero de 2019 y 1 de febrero del mismo año por 11 días cada una; además del certificado emitido por el médico Sergio Mayorca el 23 de enero del presente año», añade el fallo.

«Respecto del daño moral, entendido éste como una afección elementos extra patrimoniales, ha de señalarse que en el caso de autos se manifiesta en la agresión física y verbal de que fue víctima Almiron Negral, agresión que tiene además una connotación de especial gravedad pues se produce junto a dichos xenófobos, es decir, parte de la agresión encuentra su origen en su condición de migrante de la actora. La circunstancia que califica la agresión se encuentra debidamente acreditada en proceso con los dichos del testigo Prierre, quien por lo demás también fue agredido verbalmente por Fernández Wuth por su condición de raza», concluye.