El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó Flenys Antonio Junior González a las penas efectivas de 5 años y un día, 800 días y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación, secuestro y lesiones menos graves de compañera de trabajo. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2017, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Carolina Herrera Sabando y María Inés Collin Correa (redactora)– aplicó, además, a Junior González, de nacionalidad dominicana, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el delito de violación; y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de las condenas por los delitos de secuestro y lesiones menos graves; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11.15 horas del 12 de noviembre de 2017, en el restorán de comida peruana, ubicado en calle Nicasio Retamales N°85 de la comuna de Estación Central, Flenys Antonio Junior González, provisto de un palo, «procedió a manifestarle a la víctima, D.A.M.M., que ella ‘no se iba a ir’, para luego tomar un cuchillo, intimidarla y lanzarla a viva fuerza sobre una tarima, agrediéndola con golpes de puño en el rostro». Acto seguido, intimidándola siempre con el cuchillo referido, la condujo a la parte posterior del restorán, «la amenazó manifestándole que le iba a enterrar el cuchillo, para luego exigirle que se sacara la ropa» y concretar la violación.

Posteriormente, Junior González arrojó al rostro y cuerpo de la víctima aceite hirviendo, la que «resultó con las siguientes lesiones: quemaduras en el rostro, cuello derecho, muñeca izquierda y pierna derecha, quemaduras tipo A, menos graves». Tras ello, Junior González encerró a la víctima en el restorán con candado, dándose a la fuga del lugar.

En la determinación de la pena, el tribunal el tribunal tuvo presente que a Flenys Antonio Junior González «le cupo participación en calidad de autor directo en los tres ilícitos:
1.- Por el delito de violación, en que la pena en abstracto es de presidio mayor en su grado mínimo a medio; y, por existir en favor de Junior González una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin que le perjudique agravante alguna, no se le aplicará la pena en la graduación máxima, quedando en presidio mayor en su grado mínimo, considerando, además que la operación delictiva de Junior González abarcó la acción necesaria para la ejecución del ilícito, al usar precisamente la fuerza e intimidación, que son imprescindible para llevar a cabo la empresa delictiva, tal como lo dispone el respectivo tipo penal.
2.- Por el delito de lesiones menos graves, en que la pena en abstracto es de relegación o presidio menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales; y, por existir en favor de Junior González una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin que le perjudique agravante alguna, no se le aplicará la pena en la graduación máxima, optándose por el presidio, por ser la más idónea atendido a la especial forma de comisión del delito, como fue herir a (…) lanzándole aceite hirviendo en su rostro y cuerpo.
3.- Por el delito de secuestro, en que la pena en abstracto es de presidio o reclusión menor en su grado máximo; y, por existir en favor de Junior González dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin que le perjudique agravante alguna, se le aplicará la pena asignada a tal delito, rebajada en un grado, quedando en presidio menor en su grado medio».