La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó la suspensión del procedimiento de imputado Rubén Luís García Chellew, en contra de la resolución de 7 de junio del Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del encausado, además de su internación provisional e ingreso a módulo 117 del Complejo Penitenciario Valparaíso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, la ministra (s) María Eugenia Vega y el abogado (i) Raúl Núñez– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó la solicitud por considerar procedente informe siquiátrico evacuado en una causa diversa y ordenó la internación provisional del amparado.
«Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y lo informado por el Tribunal recurrido, ha quedado demostrado que el imputado se encuentra en la situación prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que reza ‘Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere'», establece el fallo.
Resolución que agrega: «En efecto, la defensa ha incorporado una pericia psiquiátrica que, si bien fue evacuada en una causa diversa, da cuenta de la existencia de una patología mental significativa y, no existiendo hasta ahora ningún otro antecedente que desvirtúe tal informe, aquel constituye, a lo menos, presunción de la existencia de una posible enfermedad psiquiátrica que pudiera -eventualmente- afectar la imputabilidad del amparado no sólo respecto de los hechos que fueron juzgados en aquella causa».
«Que en las condiciones antes referidas no cabe sino estimar que la actuación del Juez de la causa devino en arbitraria e ilegal al haber desestimado la solicitud de la defensa, no obstante existir antecedentes que hacían procedente la suspensión del procedimiento, lo que lleva a acoger el recurso de amparo, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo», añade el fallo.
Por tanto, concluye que «se dispone:
1.- La suspensión del procedimiento seguido en contra de don Rubén Luis García Chellew en la causa RIT 3016-2019, ante el juzgado recurrido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal.
2.- Se deja sin efecto la prisión preventiva decretada en su contra, disponiendo su internación provisional y su ingreso al Módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso».