El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alan Davi Almonacid Carmona a la pena 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 119-2019), el tribunal –integrado por las magistradas Karina Ormeño Soto (presidenta), Bernardita Gonzalez Figari y Alejandra Hume Contreras (redactora)– aplicó, además, a Almonacid Carmona las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 29 de abril de 2018,  en el domicilio ubicado La Frontera N° 1828, comuna de Peñalolén, Almonacid Carmona premunido de un cuchillo y con la intención de dar muerte a la víctima Juan Esteban Bravo Clavería, «procedió a enterrándoselo a la altura de la sien izquierda, quedando la hoja de éste, dentro del cráneo de la víctima».

«Al llegar el dueño de casa Cristián Alejandro Contreras Muñoz le solicitó al acusado que fuera a pedir ayuda, saliendo del domicilio, siendo detenido momentos más tarde por Carabineros en la vía pública. Las lesiones que ocasionó el acusado a la víctima con el cuchillo, fueron mortales, por lo que produjeron su muerte en el lugar, a raíz de un traumatismo encéfalo craneano por arma blanca», agrega.

En la determinación de la pena aplicable al condenado, el tribunal tuvo presente que «en la época de los hechos, dada la reforma que la ley Nº20.779 introdujo al precepto respectivo, el delito de homicidio simple se sanciona con presidio mayor en su grado medio, rango que, atendida la concurrencia de una circunstancia atenuante, sin que le perjudique alguna agravante, deberá ser aplicado en su mínimun, de acuerdo a lo que dispone el artículo 67 del cuerpo legal ya citado. Por su parte, para determinar la cuantía del castigo que en definitiva se impondrá al sentenciado, se tomará en cuenta, que más allá de los resultados propios del ilícito de que se trata, no existen antecedentes que justifiquen la aplicación de una pena más gravosa que el mínimo que establece la ley».