La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad de Chile entregar documentación necesaria para licenciatura en ciencias jurídicas de estudiante a quien se le denegó continuar con el proceso debido a deuda de aranceles.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– estableció que la universidad vulneró la igualdad ante la ley al suspender el proceso de titulación por deuda que no ha sido cobrada en más de 20 años.

«Que si bien el artículo 7 del Decreto Universitario N° 691 de 14 de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, concede a la Universidad la facultad de exigir el pago de las deudas arancelarias pendientes por medio del arbitrio de supeditar la continuidad del proceso de licenciatura al hecho de que el pago se regularice, no lo es menos que en la especie esa aptitud ya no resultaba procedente considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre los años 1998 (en que empiezan a hacerse exigibles las cuotas del pagaré suscrito el año anterior) y 2019, sin que se hubieren llevado a cabo por la recurrida acciones tendientes a cobrar la deuda», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Así las cosas, el uso extemporáneo de la mencionada atribución deviene en caprichoso, sin perjuicio del derecho para perseguir la obligación arancelaria a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, pero tornándose ilegítimo acudir, en los hechos, a un medio de presión para conseguir el pago».

«(…) no habiéndose refutado la circunstancia de que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos académicos para el otorgamiento de los documentos que requiere, sólo cabe concluir que la actitud de la reclamada carece de razonabilidad, lo que importa un comportamiento discriminatorio al privarlo de continuar su proceso de licenciatura hasta su término, a diferencia de otros alumnos que en su misma situación pueden finalizarlo debidamente, con lo que se atenta contra la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental», añade.