Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que establece nuevas inhabilidades en los nombramientos de miembros del escalafón primario y secundario del Poder Judicial. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados ayer, miércoles 5 de junio con el parecer del máximo tribunal del país respecto de la moción que establece nuevas inhabilidades en la designación de jueces, ministros de cortes de apelaciones, fiscales judiciales, secretarios (miembros de escalafón primario); y de notarios, conservadores, archiveros, administradores, subadministradores, jefes de unidad, procuradores del número, receptores y consejeros técnicos (escalafón secundario).

«Como cuestión general y previa, cabe dejar sentado que el proyecto se trata de una iniciativa positiva que apunta en la dirección correcta. En este sentido, e independientemente de los avances que sobre estas materias se han plasmado en el ámbito legislativo -especialmente, respecto de los órganos que comprenden la Administración del Estado- existen ciertos desfases regulatorios en relación al Poder Judicial, particularmente en relación a la actualización de los estándares y procedimientos vinculados a mecanismos de prevención de la corrupción y la eliminación de sus consecuencias», plantea el informe.

Oficio que agrega: «En relación a lo anterior y, especialmente, en lo relativo a los mecanismos jurídicos vigentes, es menester señalar que las reglas que se pretenden introducir mediante este proyecto de ley, si bien se encuentran relacionadas con el sistema de inhabilidades por parentesco del Código Orgánico de Tribunales (c.fr. artículos 258, 259, 260, 469 y 495 COT), poseen fines y modos de operar distintos. El proyecto de ley no genera nuevas inhabilidades o impedimentos en jueces u otros funcionarios judiciales en razón de algún vínculo familiar; se limita a crear nuevos estándares de prevención de conflicto de intereses que no involucran al sujeto nombrado, sino sólo a las personas que deben tomar alguna decisión en relación a su nombramiento. Por lo mismo, sus efectos son distintos. En la legislación vigente, el nombramiento de un sujeto inhabilitado en razón de parentesco (v.gr. art. 258 COT) conlleva, según el caso, traslados (art. 259 COT) o la expiración de su cargo (art. 332 COT); en la nueva regulación, únicamente, la nulidad del nombramiento (vid. Infra). Lo anterior, sin perjuicio de que, por ejemplo, en la legislación actual, aquel que nombra a algún sujeto inhabilitado para ejercer algún cargo, podría cometer el delito especificado en el artículo 220 del Código Penal (nombramiento ilegal)».

«Por otro lado, sin perjuicio de sus aciertos, la regulación propuesta da lugar a ciertos cuestionamientos, que el legislador haría bien en considerar antes de aprobarla», añade.

Respecto del establecimiento de un nuevo tipo penal para quienes infrinjan la nueva normativa, el pleno de ministros que: «Primero, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.620, en la regulación actual, el adoptado no es un estado civil específico, por lo que su previsión en esta norma parece innecesaria en la medida que se prevé el deber de abstención en relación a los hijos».

«Segundo –continúa–, que el requerimiento típico de una prohibición legal independiente a aquella que puede extraerse del propuesto nuevo artículo 220 bis, y que aparece como una condición específica de esta sanción, podría resultar problemático en razón de la restricción del sujeto activo a ‘los funcionarios judiciales’ que establece la propuesta normativa que afecta al Código Orgánico de Tribunales (vid. supra). Ello, ya que salvo que se pudiera encontrar otra norma similar a aquella que se propone ocupe el lugar del artículo 257 bis del Código Orgánico de Tribunales, no podría nunca sancionarse por este título a funcionarios públicos que sin ser miembros del Poder Judicial participen en el nombramiento en alguno de los escalafones del Poder Judicial, de personas con las que tengan vínculos de parentesco».

«Tercero, que en lo que respecta a su marco de punibilidad, parece ser una reforma razonable, especialmente, si se consideran los horizontes punitivos que presenta el tipo del artículo 220 del Código Penal, que castiga con las penas de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados (esto es, inclusive grado máximo) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al empleado público que a sabiendas designa en un cargo a una persona sujeta a inhabilidad», concluye.