A tercer trámite al Senado fue derivado el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
La propuesta define que el fin de la ley es proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
A seguir, especifica que se entenderá por «humedales urbanos» todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Por otra parte, se especifica que, en el caso que la solicitud sea efectuada por un municipio, el Ministerio deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses y especifica qué deberá ser detallado en el reglamento, como por ejemplo, los criterios mínimos para sustentabilidad de los humedales urbanos.
Asimismo, se determina que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente, la municipalidad respectiva no podrá otorgar permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.”.
La iniciativa, además, modifica la Ley de Bases Generales del Medioambiente, para incluir a los humedales urbanos en el listado de lugares que pueden ser afectados por proyectos o actividades y que, por lo tanto, deben ser evaluados desde la perspectiva de impacto ambiental. Se aplicará también este proceso de evaluación cuando haya una intervención masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
Otra ley modificada por esta propuesta es la General de Urbanismo y Construcciones, en materia de planificación territorial. Entre otros puntos, se dispone que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural. No podrán otorgarse permisos de urbanización o construcción, salvo que estos estén destinados a su protección, preservación, conservación y gestión.