La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes como autores del delito consumado de receptación aduanera, al ser sorprendidos comercializando cajetillas de cigarrillos ilegales en la comuna de Talca, en marzo de 2017.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– descartó actuar arbitrario en control policial argumentado por la defensa de los condenados.

«Que, revisado el razonamiento desarrollado por los jueces del fondo, aparece que la situación planteada en el recurso ha sido acertadamente resuelta, ya que la Ley 20.931 rebajó el estándar del artículo 85 del Código Procesal Penal, al disponer que para proceder al control de identidad exige que ‘exista algún indicio’, lo que se satisface en el presente caso al haber observado a los encartados en la vía pública, en circunstancias que uno de ellos manipulaba un cartón de cigarrillos, que al percatarse de su presencia lanzó al interior del vehículo en que se desplazaban, subió al mismo y huyeron, acciones que parecían sospechosas y ameritaron la posterior fiscalización o control vehicular, donde nuevamente se percataron que dentro del vehículo había un cartón de cigarrillos extranjero y cajas cubiertas con géneros y bolsas de basura, por lo que a juicio de los sentenciadores se cumplía con el estándar para proceder al control de identidad», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «A su vez, hay que tener presente, que una vez satisfecho el requisito anterior, el artículo 85 del Código Procesal Penal no exige nuevo indicio para registrar las vestimentas y el equipaje de la persona controlada. La misma sentencia en el considerando sexto como se dijo, se hace cargo de las alegaciones de la defensa y hace una fundamentación clara de los motivos que llevan a desechar su tesis, en consecuencia, no se ha vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° N° 3 de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno».

Por tanto, concluye que: «se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados en contra de la sentencia del pasado uno de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa RUC N°1810018473-3, RIT N° 12-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la que, en conclusión, no es nula».