El fracaso en la nominación de la ministra Dobra Lusic como carta de La Moneda para llegar a la Corte Suprema destapó una serie de cuestionamientos hacia el sistema de nombramiento de jueces. En medio de este debate, su presidente, Haroldo Brito, ha tenido que explicar el mecanismo que se utiliza para elegir a los posibles candidatos al máximo tribunal.
Así fue como el magistrado explicó que la Suprema ‘ha ido adoptando algunas medidas internas de buen manejo’, y mencionó que una de ellas consiste en ‘una petición de antecedentes relativos a fallos que deben ser entregados por los postulantes con el propósito de que los ministros, al momento de hacer la quina, tengan a la vista antecedentes de carácter jurisdiccional y profesional’.
Luego de que la jueza Lusic pidiera al gobierno que retiraran su nombre, al no contar con los votos necesarios en el Senado, el Ejecutivo escogió a una segunda candidata: la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso María Angélica Repetto García. La jueza, antes de que el pleno realizara la votación en la cual obtuvo seis votos para integrar la quina, presentó un compilado de fallos que dan cuenta de su labor jurisdiccional en el tribunal de alzada porteño.
Se trata de diez sentencias, todas redactadas por la magistrada, que abarcan temas penales, tributarios, laborales y civiles, entre otros. La mayoría de ellos fueron dictados en 2018, aunque incluyó decisiones de 2016 o 2017.
Uno de ellos fallos, en materia civil, trata sobre un reclamo de ilegalidad presentado contra la Municipalidad de Olmué por un decreto alcaldicio que ordenó ‘levantar los cierros y cercos no autorizados que impiden el acceso al estero La Dormida por tratarse de un bien nacional de uso público’. La corte resolvió rechazar el reclamo, ya que se estableció la legalidad del decreto y de la correcta atribución que tiene el alcalde de ordenar desalojos con el auxilio de la fuerza pública.
Otra de las sentencias incluidas por la jueza Repetto trata sobre un recurso de protección presentado por una apoderada del colegio Pumahue de Curauma en contra del rector de dicha institución, por la expulsión de su hijo que cursaba primero básico.
Al estudiante le cancelaron la matrícula, según lo estipulado en el reglamento, por agresión a una profesora y compañeros. La apoderada alegaba que la acción fue ilegal, arbitraria y contradecía las normas del reglamento del colegio, y acusó una ‘agresión a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de enseñanza’.
Luego de ver la causa, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso debido a que la cancelación de la matrícula ‘se enmarca en los procedimientos y facultades previstos en ese cuerpo normativo’, entre otros argumentos.

Fuente: La Tercera