El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito Cruz, anunció una grupo de medidas de transparencia y probidad para ser implementadas en todos los tribunales del país y en la Corporación Administrativa.
La autoridad detalló lo resuelto por el pleno del máximo tribunal del país que busca fortalecer mecanismos para que la ciudadanía pueda conocer las decisiones que adopta el Poder Judicial no sólo en lo jurisdiccional, sino que en materia de gobierno judicial y administración.»Todas estas medidas del Poder Judicial y la Corporación Administrativa están encaminadas a trabajar mejores conductas, generar herramientas que nos permitan precaver riesgos en falta de transparencia y de probidad» dijo el presidente Brito.

Las medidas anunciadas tienen su origen en una propuesta del Comité de Modernización de la Corte Suprema y que el pleno conoció el 26 de abril.

Los fundamentos de la adopción de estas medidas obedecen a fortalecer mecanismos para que la ciudadanía pueda conocer y escrutar las decisiones que adopta el Poder Judicial no sólo en lo jurisdiccional, sino que en materia de gobierno judicial y administración.

«Es importante destacar que varias de las medidas adoptadas ya se han implementado por la Corte Suprema desde hace años y lo que se resolvió ahora es hacerlas extensivas a todos los tribunales del país. Asimismo, en materia de transparencia, el Poder Judicial ha realizado una activa política aun antes de que entrara en vigencia la ley de transparencia y acceso a la información pública. Área en la cual se han desarrollado algunas de las acciones que ahora se fortalecen y se establecen como obligatorias para el Poder Judicial. De hecho desde hace años se ha actuado bajo la premisa de que toda información del Poder Judicial es pública, salvo aquella que la Constitución y las leyes declaren reservada. Lo que ahora se declara en el acta respectiva», explicó.

Todas estas medidas apuntan a reforzar las estructuras de control y de transparencia con el propósito de que el quehacer del Poder Judicial sea accesible para quien desee conocerlo y para que exista la certeza de que se actúa con la máxima probidad en todas las instancias.

La Corte Suprema aprobó las siguientes medidas:

1.- Agenda Pública.
Tendrán la obligación de llevar una agenda pública:
–  El presidente (ya existe), los ministros, la fiscala y el secretario de la Corte Suprema.
–  Los presidentes, ministros, fiscales y secretarios de las Cortes de Apelaciones.
–  Los jueces de Letras y secretarios de estos tribunales, los jueces de Garantía, de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, del Trabajo y de Familia;
–  Los administradores de los tribunales mencionados precedentemente y consejeros técnicos de los Tribunales de Familia, y  los jueces de Policía Local;
– También deberán cumplir con esta obligación los integrantes de las Cortes Marciales (ministros, auditores generales, coroneles de justicia y oficiales generales);
–   Y los ministros de tribunales especiales, esto es, Primer, Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Propiedad Industrial y Tribunal de la Contratación Pública;

2.- Publicación del acta diaria de instalación de los tribunales
Al igual como lo hace la Corte Suprema, será pública la instalación diaria de las salas de las Cortes de Apelaciones, con indicación de los ministros que integran cada una de ellas y de los motivos de su ausencia.

3.- Audiencia pública de concursos.
Se modificó el artículo 8° del Acta 135-2015 sobre audiencia pública ante las Cortes de Apelaciones para el nombramiento de cargos y se declaró que estas acciones de publicidad serán obligatorias.

4.- Ampliación de documentos que deben publicarse.
Se deberá publicar en el sitio web del Poder Judicial, además de los informes y otros documentos que establece el Acta 146-2009 (informes de visitas, de comisiones de servicios y otros) toda decisión no jurisdiccional.
a.- Todas las decisiones del presidente y el Pleno de la Corte Suprema, en su texto íntegro.
b.- Todas las decisiones de los presidentes y del Pleno de las Cortes de Apelaciones, en su texto íntegro;
c.- Decisiones que recaigan sobre la reclamación de concursos;
d.- Todas las decisiones de jueces de tribunales de primera instancia o comités de jueces de tribunales reformados;
e.- Decisiones e instrucciones adoptadas por los administradores de tribunales (decretos económicos y otros);
f.- Propuestas de nombramiento del personal de tribunales, cualquiera que sea el carácter en el que ésta se realice.

5.- Materia disciplinaria
Las medidas disciplinarias ejecutoriadas serán sistematizadas y publicada en un reporte estadístico anual en la página web y sometida a actualización periódica.

POLÍTICA DE LA CAPJ
El presidente Brito también dio a conocer un acuerdo del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial consistente en la creación de una política de prevención de delitos de corrupción.

La política establece:

-UN CANAL DE DENUNCIAS para los funcionarios de la CAPJ para consultar, informar y denunciar cualquier situación  que revista el carácter de delito.
-ASPECTOS REGLAMENTARIOS: Se confeccionó un manual que describe los procedimientos de carácter operativo y sistemático del sistema de prevención del delito, con el objeto de prevenir, detectar y administrar los riesgos legales.
-CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN: Se  realizará permanente capacitación y difusión de las normas legales y administrativas, propiciando que su personal obtenga instrucción y conocimiento de los eventuales cambios legislativos y administrativos en materia de los delitos a los que pudiesen estar afectos.
-CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: Los funcionarios que entreguen  información y antecedentes que revisten caracteres de presuntos delitos, deberán ser puestos en conocimiento, de los respectivos conductos establecidos para estos fines. Esta información se manejará con la prudencia, confidencialidad y reserva necesaria, de manera tal que se garantice el pleno anonimato de su identidad.