La noche del domingo, la defensa del exgerente de las sociedades Cascadas, Aldo Motta –a la que se incorporó ayer el abogado Gabriel Zaliasnik- presentó un recurso de reposición en contra de la resolución del 3 de mayo que fijó una audiencia para el 16 de este mes, en que se revisará la solicitud de aplazamiento del Ministerio Público del nuevo Juicio Oral al ingeniero comercial. Ello, luego de que la Corte Suprema fallara el 15 de abril a favor de un recurso de nulidad interpuesto por Motta e instruyera un nuevo proceso judicial en su contra.

Como es sabido, el 13 de enero, tras varios años de investigación, Motta había sido declarado culpable de dos operaciones de manipulación del mercado bursátil y de un cargo de abuso de posición dominante, y condenado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sanciones accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, prohibición, por un plazo de cuatro años, para ejercer cargos y oficios públicos. También había recibido una pena accesoria del artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores que lo inhabilitaba por cinco años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador, a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero. Todo lo anterior quedó en cero tras el “Supremazo” y debe volver a realizarse un juicio. La pugna, ahora, es por cuándo se inicia.

En el escrito, firmado por el abogado Marcelo Sanfeliú, se consigna que el 16 de abril se fijó audiencia de juicio oral para el día 14 de junio y se informó que el desarrollo de éste sería de seis meses. Posteriormente, plantea, la fiscal de Alta Complejidad de la Región Metropolitana Centro Norte, Ximena Chong, pidió debatir una petición de nueva fecha aludiendo a “la dificultad de abordar, en tan breve tiempo, una audiencia de juicio oral con esa duración estimada”.

Frente a esto, Sanfeliú  expone que la indagatoria se inició el año 2012 y se la acusación en contra de Motta se formuló en enero de 2017, siendo desarrollada “durante aproximadamente siete meses y medio, por un equipo integrado por al menos 7 fiscales del Ministerio Público (el Fiscal Regional (S) Marcelo Cabrera, la propia fiscal Chong, el fiscal Jaime Retamal, las fiscales Macarena Cañas, Tania Sironvalle y Tania Sánchez, entre otros), además de abogados asesores y asistentes de fiscales”. “Mi representado ha sido objeto de persecución penal desde hace 7 años (…) La somera argumentación de la petición del Ministerio Público no tiene asidero . A lo anterior cabe agregar que el Ministerio Público – en una flagrante vulneración al Principio de Igualdad de Armas– ha contado con el apoyo permanente en el juicio oral de tres partes querellantes de cuestionable legitimidad activa, cada una con al menos 2 o 3 abogados presentes en cada audiencia”, señala.

En el texto, además, se cita una nota de La Tercera PM en que Chong plantea que no existen problemas en compatibilizar tiempos en relación a la coincidencia con el desarrollo del caso Corpesca: “Sobre la compatibilización de juicios, es algo que vamos a abordar con el equipo de la Fiscalía Centro Norte, sin que aquello represente un problema y contamos para ello con todos sus recursos”, se lee en el reportaje.

Se afirma que el dilatar el nuevo proceso “infringe sin lugar a dudas y de forma manifiesta, el derecho de mi representado a ser juzgado en un plazo razonable” y atenta, según una sentencia de la Corte Suprema contra “los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, más precisamente, la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

En la misma línea, se sostiene que la Corte Suprema pudo “constatar posiblemente el más grave vicio procesal que puede recaer en una sentencia: ser condenado por hechos respecto de los cuales lisa y llanamente NO FUE ACUSADO. En otras palabras, de no haber mediado el grave vicio que importó la nulidad del juicio, a estas alturas mi representado estaría posiblemente absuelto de los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público. Ello, toda vez que en el primer juicio fue absuelto unánimemente de la mayor parte de las imputaciones, y sólo condenado en una parte de ellas como consecuencia de la infracción al principio de congruencia en que incurrió el Tribunal Oral”.

Finalmente se apela a que el recurso no sea revisado por los magistrados que fueron parte del Tribunal cuya condena se anuló.