La Corte Suprema dictó nuevas instrucciones para conformar ternas para proveer cargos de juez o secretario en suplencia o interinato, en los tribunales del país en aquellos casos en que no existen postulantes con curso aprobado por la Academia Judicial.

El máximo tribunal del país aprobó  el informe elaborado por el Comité de Modernización sobre la materia.

«Efectuado el debate, teniendo para ello especialmente en consideración que el artículo 284 bis del Código Orgánico de Tribunales, en lo pertinente dispone que en las ternas para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no pueden figurar abogados externos al Poder Judicial que no hubieran aprobado el programa habilitante impartido por la Academia Judicial para optar a cargos del escalafón primario. Sin perjuicio de lo anterior la misma disposición prescribe que si al concurso no se presentan postulantes que cumplan con dicho requisito, las ternas se pueden conformar con abogados que no hubiesen aprobado el programa, por lo que el legislador contempla una excepción a la carga previamente señalada, por lo que el mecanismo señalado permitirá la implementación de una sistema para que las Cortes de Apelaciones cuenten con personal habilitado para efectuar suplencias e interinatos en sus respectivas jurisdicciones, motivos todos por los cuales se aprueban las pautas propuestas, las que deberán ser incorporadas en su oportunidad en el Acta N° 212-2015, modificada por el Acta N° 32-2017», acordó el máximo tribunal.