Hoy se produce la audiencia de formalización contra el suspendido juez de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Emilio Elgueta, en el Juzgado de Garantía de la misma comuna.

El proceso penal estará a cargo del fiscal de Alta Complejidad de la Región de O’Higgins, Sergio Moya, quien trabaja junto a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur en la indagatoria penal contra  tres magistrados del Tribunal de Alzada investigados por delitos asociados a tráfico de influencias.

La formalización de hoy de Elgueta se realiza por dos delitos: prevaricación y por enriquecimiento injustificado. De acuerdo al Codigo Penal, son dos los artículos en los que Moya fundamentará la formalización contra el juez investigado.

Por una parte, en relación a la prevaricación, hay que remitirse al Artículo 224, el que señala que “sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquier de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios:”, y respecto a este punto, Moya apelará a los numerales 6° y 7°, los que detallan que “cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria”, y “cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil”.

Por otro lado, en relación al enriquecimiento injustificado, la formalización se basará en el Artículo 241 bis., el que decreta que “el empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, será sancionado con multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio”.

Respecto a las medidas cautelares que se podrían solicitar contra el magistrado y el fuero que tiene como juez del tribunal, Moya deberá presentar una querella de capítulos, la que “tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos que hubieran ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley”.

En relación a esta solicitud -debido al fuero que tiene en calidad de magistrado- el persecutor deberá remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, para que esta declare admisible los capítulos de la acusación, y por tanto, se pueda proceder a decretar medidas cautelares en contra del imputado.