La justicia argentina ordenó este miércoles al Gobierno de Buenos Aires que «prohíba en forma inmediata» el funcionamiento de las empresas de delivery en bicicleta en la capital trasandina, hasta que acrediten «judicialmente la adecuación» a los requisitos establecidos en el Código de Tránsito y Transporte local.

La resolución fue tomada por el juez Andrés Gallardo, titular del juzgado N°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien además ordenó el diseño y ejecución de «un plan de contingencia económica y social para compensar la reducción de ingresos de los repartidores hasta que se normalice la situación», según informa La Nación.

De acuerdo a este medio, entre los requisitos impuestos por el magistrados figuran el porte obligatorio de casco por parte de los repartidores; que «la caja portaobjeto esté anclada a la moto o bicicleta y no en la espalda» del conductor; que los trabajadores tengan «seguro de vida y accidentes» y «libreta sanitaria» y que las bicicletas «cuenten con adecuada señalización mínima», como luces y reflectantes.

Todo esto luego de que, a petición del juzgado, la Policía bonaerense realizara una inspección de más de 400 bicicletas y motocicletas que concluyó que el 77% de los repartidores circula con el portaobjetos cargado en su espalda, el 70% desempeña tareas sin seguro alguno y el 67% circula sin casco.

A esto se suman los datos entregados por el Ministerio de Salud de Buenos Aires, que advirtió que en un mes el sistema público sanitario atendió a 25 víctimas de accidentes en la vía pública mientras trabajaban para empresas de delivery.

Es así como el juez Gallardo estableció que las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A. trabajan «en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad».

De este modo, el magistrado recalcó que «es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario».

Fuente: Emol