La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre los condenados por crímenes de lesa humanidad recluidos en los penales de Colina Uno y Punta Peuco.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que la información solicitada tenga el carácter de reservada.

«Que, en virtud de lo señalado precedentemente, debe destacarse que lo pedido tiene relación con la nómina de personas que se encuentran privadas de libertad y cumpliendo condena en ciertos recintos carcelarios. Por lo tanto, no se trata de datos personales, en los términos prescritos en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sino de aquellos provienen de fuentes accesibles al público, que constan en un registro que debe existir en cada centro penitenciario. Consecuentemente, no resulta aplicable el régimen general de protección dispuesto en el artículo 7 de la ley señalada, puesto que, tanto la Constitución Política de la República como la Ley, establecen el carácter público de los datos relativos a condenas penales», dice el fallo.

La resolución agrega que: «asimismo, la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la ley N° 19.628 no resulta aplicable en el presente caso, puesto que la información requerida atañe a la situación penitenciaria de personas privadas de libertad, pero con condenas que aún no han sido cumplidas. En consecuencia, debe concluirse que ha sido el propio legislador quien -al consagrar la citada norma-, ha efectuado ex ante un juicio de ponderación que le ha llevado a descartar la eventual afectación de los derechos de los condenados».