En condiciones de pasar a discusión a la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto que viene a perfeccionar la legislación vigente en materia de lenguaje de señas, ello luego que la Comisión de Desarrollo Social diera su aprobación a la propuesta iniciada en tres mociones refundidas.
El debate de la iniciativa, que modifica la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de lengua de señas, tuvo como último hito la presentación de la directora del Senadis (Servicio Nacional de la Discapacidad), María Ximena Rivas, quien propuso algunas modificaciones al texto que se tenía sobre la mesa, pero que no fueron acogidas, primando en la ocasión una indicación sustitutiva del diputado Jaime Naranjo (PS).
La propuesta saliente, en primer lugar, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:
1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.
2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
A seguir, el proyecto establece que la lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
«El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas”, se especifica en el texto.
Luego, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.
Finalmente, se determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.