Cerrar espacios de impunidad. Ese es uno de los principales objetivos del proyecto ingresado por el Ejecutivo y dado a conocer en la cuenta de la Sala de la Cámara de Diputados que busca sancionar el acoso por cualquier medio que se emplee, pero poniendo especial atención al uso de medios digitales (boletín 12473).
En el mensaje presidencial se remarca que, justamente, el acoso por la vía digital hoy carece de tipificación y de sanciones específicas. En dicho plano, se espera que por la vía de esta regulación esas conductas no queden al margen de la ley.
El texto reconoce casos que tienen en común que «se han llevado a cabo a través de medios digitales, por sujetos anónimos que denigran y exponen a las personas, especialmente a mujeres, a actos de profunda violencia, con un alto contenido sexual, difundiendo datos personales, fotografías íntimas y otros registros audiovisuales, con la finalidad de insultar, humillar y/o extorsionar a las víctimas».
En concreto, el proyecto propone tipificar las siguientes conductas:
l. El acoso u hostigamiento, sancionando al que, contra la voluntad expresa de la víctima y afectando gravemente las condiciones de su vida privada insistentemente, la continúa, establece o intenta establecer contacto con ella, llamar a su teléfono, o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Adicionalmente, se dispone que la voluntad contraria se presume si la víctima fuese menor de edad y las comunicaciones se realicen por cualquier medio comunicación. La pena asociada a este delito será presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día).
2 . La difusión no consentida de datos personales o registros de imágenes o sonidos, realizada con la intención de posibilitar el acoso por parte de personas indeterminadas en contra de una persona determinada , cuando dicha información sea idónea para cometer el acoso .
La pena asociada a este delito será de multa de 20 a 40 UTM y de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días), si la información hubiese sido usada efectivamente por un tercero para cometer el acoso.
3 . El delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual, sancionando al que exhibiese registros de imágenes o sonidos de una interacción sexual que involucre a otro, o imágenes de partes íntimas desnudas de otro, obtenidos con el consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros .
La pena asociada a este delito será presidio menor en su grado medio (desde 541 días a tres años y un día), en caso de exhibición, aumentándose en un grado en caso de difusión.
Finalmente, el proyecto de ley modifica el Código Penal incorporando una adición a una norma ya vigente que sanciona al que pretende obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir registros de carácter privado.
La modificación pasa por aumentar la pena en un grado, cuando la conducta descrita en dicho artículo recayese sobre una persona menor de 18 años.