En un fallo unánime, la Corte Suprema condenó al fisco a pagar $300 millones a los padres y hermanos de la víctima fallecida durante el tsunami de 2010 y que afectó el Archipiélago de Juan Fernández.

La Tercera Sala del tribunal, “confirmó la sentencia impugnada que estableció la falta de servicio del Estado de Chile al no dar alerta de evacuación de la isla Robinson Crusoe”.

Y agrega que “queda en evidencia que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, debido a su actuar deficiente al no haber comunicado eficazmente la alerta de tsunami a los organismos de emergencia existentes en la isla Robinson Crusoe”, ya que además la alerta fue emitida por el SHOA, pero que no fue recibida por todos los destinatarios.

En relación a lo anterior, tampoco verificaron que el mensaje fuera recibido y además, la Onemi tampoco utilizó sus medios para alertar a la gente.

Finalmente, se explica que “el fatal desenlace que origina el daño cuya reparación se pretende no puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, pues, per se, la ocurrencia de un tsunami posterior a un gran terremoto no puede ser entendido como un hecho imprevisto, al tratarse de un fenómeno de reiterada ocurrencia en la historia de la Nación (e incluso anterior a su existencia), a lo que debe agregarse que el reproche pasa, en lo sustancial, no por no haber advertido la ocurrencia del maremoto en cuestión sino por no haberse comunicado la alerta de tsunami ya emitida por el organismo competente para ello, precisión que deja en evidencia la inviabilidad de esta alegación”.