La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia y ordenó a la Municipalidad de la ciudad entregar copia de los decretos alcaldicios de desafectación de áreas verdes de los últimos veinte años, acompañando planos de zonas desafectadas y superficies, por tratarse de información de naturaleza pública.
En fallo unánime (causa rol 35-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– rechazó el reclamo deducido por la Municipalidad de Antofagasta, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.
«El carácter excepcional de cara al principio de transparencia, exige que la Municipalidad reclamada acreditara cada uno de los presupuestos de la norma, cuestión que, a la luz de la resolución recurrida, no se ha satisfecho adecuadamente. En principio porque, como se razonó, no basta la mera afirmación de que se está en presencia de peticiones genéricas, sin que se haya acreditado suficientemente que el Municipio dedicara esfuerzos efectivos para la búsqueda de la información requerida», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Incluso, aun cuando pueda admitirse la nueva alegación del reclamante, en el entendido que la información no se encuentra disponible por carecer de un registro de los decretos solicitados, no sólo debe ser rechazada por tratarse de una nueva alegación y distinta, sino porque es evidente que, a la luz de las normas de la Ley Nº 20.285, es un deber el mantener la información disponible, no bastando que se diga, como pretende el Municipio, que carece de un registro que debió mantener».
Por tanto, concluye que: «SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por los Abogados Christian Flores Alvarado, Camila Pimentel Rojas y Raúl Arán Cortés, en representación de la I. Municipalidad de Antofagasta, en contra de la decisión recaída en el Amparo C-2859-18, emanada del Consejo para la Transparencia, manteniéndose lo resuelto en dicha resolución».