A finales del mes de diciembre el alcalde de Talca, Juan Carlos Díaz, interpuso un recurso de protección contra la resolución de la Contraloría Regional que instó a que los concejales a concurrir al Tribunal Regional Electoral a pedir su remoción, tras los resultados de una investigación administrativa.

La mañana del miércoles se llevó a cabo una audiencia para que las partes involucradas presentaran sus alegatos. Se trató de una jornada intensa en la Tercera Sala del máximo tribunal regional, presidida por el ministro Moises Muñoz; en donde los abogados de las partes expusieron sus argumentos.

Isidro Solís, ex ministro de Justicia y abogado defensor del alcalde de Talca, señaló durante la presentación de sus alegatos que el punto de discusión del recurso está referido a que los actos que fueron reprochados por el ente contralor, se registraron en la época en que Juan Carlos Díaz se desempeñaba como administrador municipal, por lo que el actuar de la Contraloría en su resolución podrían llevar la causa a un tribunal que no tiene competencia para ello.

El abogado defensor aseguró que el Tribunal Electoral Regional puede conocer de las solicitudes de remoción de alcaldes, por faltas a la probidad que cometan durante su ejercicio como ediles, pero como los hechos no se cometieron con Díaz como alcalde, “actuar de la manera que instruye el contralor implicaría aplicarle al recurrente un estatuto jurídico improcedente y que lo pondría en una gravosa situación. Es por ello, que el objetivo del recurso es proteger derechos constitucionales de mi defendido”.

Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, representante de la Contraloría Regional en la causa, argumentó que el recurso de protección habría sido interpuesto fuera de plazo, por lo que debiese ser rechazado.

Al respecto, Gabriel Osorio, abogado querellante de los concejales de oposición Sixto González, Hernán Astaburuaga y Juan Carlos Figueroa, expresó en el estrado que los actos de la Contraloría no pueden ser objetados mediante recurso de protección, además expuso como antecedente el recurso de protección presentado por el alcalde de Villa Alegre, quien presentaba un sumario administrativo y la misma Corte instó a los concejales de dicha comuna para que pidieran su remoción ante el Tribunal Electoral Regional.

Tas conocer los alegatos de ambas partes se resolvió que la causa quedara en estado de acuerdo, de esta manera los ministros de la máxima instancia regional tendrán cinco días de plazo para emitir la sentencia. Si las partes no queden conformes con el fallo, podrían solicitar a la Corte Suprema una nueva sentencia por vía de apelación.