El Tribunal Supremo ha revocado la primera pena de prisión permanente revisable que le ha tocado revisar. Aunque lo ha hecho basado en un argumento muy técnico: que las sentencias anteriores habían aplicado de forma indebida una circunstancia agravante. Tanto la Audiencia de Tenerife, donde se juzgó el caso, como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó el fallo, habían aplicado la prisión permanente revisable usando el criterio de que la víctima (un anciano que padecía una discapacidad debido a un ictus) era especialmente vulnerable, una de las circunstancias que prevé el Código Penal para aplicar esta pena máxima. Pero el Supremo advierte de que este mismo criterio de la vulnerabilidad de la víctima se usa también en este caso para agravar la condena por alevosía, lo que vulnera un principio legal que impide castigar dos veces una misma circunstancia.

La sentencia dictada por la Audiencia de Tenerife fue, en su momento, la segunda condena por prisión permanente revisable dictada en España. El Supremo sustituye la prisión permanente revisable en este caso por una condena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, y deja sin efecto la prisión permanente revisable.

El caso se remonta al 14 de enero de 2016, cuando, según los hechos que da por probados la sentencia de la Audiencia de Tenerife, Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años, mató al abuelo de la que entonces era su novia. El hombre, de 66 años, padecía una discapacidad como consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y dificultades para andar, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia.

En esta circunstancia, la especial vulnerabilidad de la víctima, basó la primera sentencia tanto la aplicación del agravante de alevosía como la prisión permanente revisable. Pero el Supremo recuerda que no se puede castigar dos veces una misma circunstancia. La sentencia subraya que el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su Informe al anteproyecto de ley que introdujo esta nueva pena que algunos de los criterios que abrían la puerta a aplicar la prisión permanente (como la especial vulnerabilidad de la víctima o el que sea menor de edad) suelen desembocar en alevosía, por lo que podía ocurrir que se tendiera a aplicar dos agravantes basados en el mismo criterio. Es lo que ha ocurrido en la primera sentencia de prisión permanente que ha llegado al Supremo.

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