Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que modifica la ley de urbanismo en materia de instalación y mantención de ascensores. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el martes 22.

«Cabe observar que el texto hoy consultado significa una modificación a la Ley N° 20.296 de 2008 que regula específicamente lo concerniente a la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, y no está referido, como en la ocasión anterior, al DFL N° 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), como por error se expresa en el Oficio N° 22, de 18 de diciembre de 2018 remitido a esta Corte Suprema», sostiene el informe del pleno de ministros.
El oficio agrega que: «Se considera acertada la mantención de la competencia entregada a los Jueces de Policía Local para conocer de las acciones a que den lugar las infracciones a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 20.296. En efecto, tal como lo hiciera constar esta Corte al ser consultada sobre el Proyecto de Ley que dio origen a ese cuerpo normativo (Boletín N° 4975-14) esa atribución de competencia ‘guarda perfecta relación con lo dispuesto en el artículo 13 letra c) N° 2 de la Ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local'».
En tanto, «En lo que toca a la referencia a los tribunales con competencia en materia penal para el evento de resultar lesiones menos graves, graves o muerte de alguna persona con ocasión de las infracciones a la normativa en mención -y aun cuando pudiera pensarse que este contenido no era necesario- es lo cierto que no siendo los tribunales con esta competencia los que inician la sustanciación para determinar las infracciones de que se trata, sino que el Ministerio Público, se considera que resulta más adecuado establecer que, en tales casos, y cuando sea procedente, el asunto debe ser conocido y resuelto en la sede penal», añade.
«La adición –continúa– del penúltimo inciso propuesto que dispone que el tribunal competente, al inicio del procedimiento, debe oficiar a la Dirección del Registro de personas naturales y jurídicas que presten estos servicios de instalación, mantención y certificación, a fin de conocer si al denunciado le han sido impuestas sanciones anteriores, se aprecia del todo conveniente, toda vez que el expedir el oficio en etapas más avanzadas de la sustanciación, puede contribuir a retrasar el término del procedimiento».
Para la Corte Suprema «Resulta ser también concordante con la finalidad de oportuno y actualizado registro de los datos de las personas naturales o jurídicas proveedoras de los servicios a que se refiere la Ley N° 20.296, el disponer en el último inciso que se incorpora al texto modificado, que los tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro ya aludido las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones.
Sería aconsejable añadir que tal cometido debe concretarse mediante la remisión de copia autorizada del fallo ejecutoriado».
«Que, finalmente, es necesario precisar que resultaban del todo coherentes con los fines que el Proyecto persigue -particularmente con aquél direccionado a evitar los abusos de las empresas prestadoras de servicios-, el texto introducido en la versión original del Proyecto, consistente en la incorporación del artículo 159 ter al DFL N° 458 de 1975 con el que esta Corte concordó plenamente, consistente en una especial regulación del tribunal competente y en la prohibición de la prórroga de competencia, lo que facilitaba el poder negociador de ambas partes del contrato», afirma el informe.
«Esta fórmula es de suyo útil y eficiente para evitar que el proveedor pueda determinar unilateralmente el tribunal competente, en contratos que son normalmente de adhesión. El texto, ausente en esta versión, indicaba que:
«Será competente para conocer de las acciones derivadas de los contratos de instalación, mantención y certificación señalados en el inciso anterior, el Juez de Policía Local del domicilio del proveedor del producto o servicio, o el del propietario, a elección de este último.
En los contratos de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y otros, será nula toda cláusula en que se establezca la prórroga de la competencia», concluye.

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